El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El real decreto fija el recorte a la retribución de las instalaciones renovables que anunció el Gobierno y que aprobó el consejo de ministros el pasado viernes. El real decreto fija un concepto de «rentabilidad razonable» para retribuir a las plantas de renovables por la inversión realizada y que no se cubra con la venta de energía a precios de mercado.
El texto hace un repaso de las distintas normas aprobadas desde 1998 y sus posteriores modificaciones. «No puede obviarse», señala el real decreto, «que el muy favorable marco de apoyo las medidas adoptadas» propició la «rápida superación de las previsiones»: Es más, los sucesivos ajustes desde 2009 a 2011 «no habían resultado suficientes para la consecución de los fines que las inspiraban y que el marco normativo adolecía de ciertas ineficiencias». De ahí, señala la aprobación del nuevo sistema de primas
Retribución a la inversión: el valor de la retribución a la inversión de la instalación se calculará, para una empresa eficiente y bien gestionada, de forma que permita compensar los costes de inversión que aún no hayan sido recuperados según la formulación del valor neto del activo y que no podrán ser recuperados mediante los ingresos de explotación previstos para el periodo que le queda a la instalación hasta alcanzar la vida útil regulatoria.
Qué instalaciones se podrán beneficiar: Según fija el real decreto, las instalaciones «podrán percibir durante su vida útil regulatoria», adicionalmente a la retribución por la venta de la energía valorada al precio del mercado, una retribución específica compuesta por un término por unidad de potencia instalada que cubra los costes de inversión que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado.
Para fijar esa rentabilidad «se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar». Posteriormente, señala el texto publicado, se fijarán mediante una orden los parámetros retributivos aplicables. Las instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, tuvieran reconocido el régimen económico de primas, tendrán derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el presente real decreto.
Rentabilidad razonable: El valor sobre el que girará la «rentabilidad razonable» de las instalaciones se calculará como la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al del inicio del periodo regulatorio incrementada en un diferencial.
Para el periodo inicial, el ministro de Industria fijó el pasado viernes en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros que esta rentabilidad estará en torno al 5,8%.
Revisión por periodos regulatorios: cada periodo regulatorio tendrá una duración de seis años. Cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años. Los periodos regulatorios serán consecutivos.
Se podrán realizar revisiones de los parámetros retributivos al finalizar cada periodo regulatorio y cada semiperiodo regulatorio según lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 19 y 20 de este real decreto.
Las revisiones del valor sobre el que girará la rentabilidad razonable «aplicarán en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo».
Retribución a la operación: la retribución a la operación por unidad de energía de la instalación tipo se calculará de forma que adicionada a la estimación de los ingresos de explotación por unidad de energía generada iguale a los costes estimados de explotación por unidad de energía generada de dicha instalación tipo, todo ello en referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada.
Una orden del Ministro de Industria podrá establecer el número de horas equivalentes de funcionamiento máximas para las cuales la instalación tiene derecho a percibir dicha retribución a la operación.
Como resultado de las revisiones y actualizaciones del régimen retributivo especifico, «se podrán eliminar o incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que les resulte de aplicación la retribución a la operación».
Requisitos necesarios para la inscripción en el registro de régimen retributivo (artículo 46): para que una instalación pueda ser inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, serán requisitos imprescindibles:
a) Que la instalación esté totalmente finalizada en la fecha límite. A los efectos, se considera una instalación terminada si cuenta con todos los elementos, equipos e infraestructuras necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico, ha obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y ha comenzado a verter energía eléctrica.
b) que la instalación cumpla los requisitos y las condiciones establecidas por orden del Ministro de Industria
No obstante, la potencia de la instalación podrá diferir de la potencia inscrita
– Si la potencia instalada o la suma de las potencias instaladas es inferior a la inscrita en el registro, la potencia con derecho a régimen retributivo será la potencia finalmente ejecutada.
– Si la potencia instalada o la suma de las potencias instaladas es superior a la inscrita en el registro, la potencia con derecho a régimen retributivo será la potencia inscrita
Fuente: CincoDías
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