La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente el Plan Especial de Azoteas Verdes (PAV) para impulsar la transformación de los tejados de las edificaciones construidas en espacios naturalizados para que los ciudadanos puedan disfrutar de ellos y que, a su vez, contribuyan a mitigar el efecto isla de calor, reducir el dióxido de carbono (CO2) y conseguir entornos más sostenibles y saludables. El texto se someterá a información pública y se prevé su elevación a Pleno para que obtenga la luz verde definitiva en el primer cuatrimestre de 2025.
La actuación que contempla el PAV conlleva grandes beneficios tanto a nivel particular como colectivo, pero para que las superficies de los edificios ya construidos muten en azoteas verdes se necesita la colaboración de los propietarios. Para ello, el Ayuntamiento de Madrid establece incentivos urbanísticos que sirvan de estímulo para su creación. El principal, la construcción de áticos en la azotea mediante licencia directa y sin necesidad de estudio de detalle, salvo en el caso de vivienda unifamiliar y en aquellos edificios que se encuentren fuera de ordenación por exceso de altura.
Nuevos espacios de uso y convivencia
Con el PAV, los inquilinos o usuarios de un edificio donde se implanten las cubiertas verdes obtienen nuevos espacios de uso y convivencia mejorando su funcionalidad. Además, se permite ganar elementos comunes que, dadas las condiciones actuales, no tengan dónde ubicarse, como pueden ser locales de instalaciones, trasteros y zonas comunes.
La actual redacción de las normas urbanísticas permite la construcción de áticos mediante licencia directa en aquellos ámbitos que los autorice y, en los que no, a través de un estudio de detalle. Con el Plan de Azoteas Verdes se suprime dicho procedimiento, agilizando y facilitando la tramitación si se instala una cubierta vegetal.
Los áticos se podrán destinar a los usos permitidos por la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento, siempre sin superar la edificabilidad máxima establecida para la parcela. En este sentido, si se implantan cubiertas vegetales, el Ayuntamiento permite que se construyan diferentes espacios sin que compute la edificabilidad.
Así, en edificios dotacionales de servicios colectivos también se permite construir cuartos para bicicletas y se admite la disposición en ático de almacenes, archivos, aseos, vestuarios, cuartos de lavandería, oficios de limpieza otras dependencias auxiliares sin permanencia de personas. En edificios de otros usos, excepto vivienda unifamiliar, se pueden construir cuartos para bicicletas.
Cuando no se construya un ático en la azotea y la cubierta se destine íntegramente a cubierta vegetal, se permite construir los espacios anteriormente mencionados en otras disposiciones del edificio que estén abiertas o sin uso en plantas baja, inferior a la baja o bajo cubierta.
El Ayuntamiento establece un orden de prioridad para la implantación de infraestructuras verdes. La primera de ellas es la instalación de sombras vegetal y ajardinamiento en rasante. En caso de no ser posible o resultar insuficiente, se podría optar por cubiertas o fachadas verdes.
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Fuente: construible.es
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