El Gobierno -ya en funciones- ha decidido acelerar la tramitación de las normas que deben facilitar el autoconsumo eléctrico a los hogares, comercios y pequeñas empresas. El pasado viernes, el Ejecutivo dio luz verde a la norma que regula las condiciones administrativas y técnicas para la instalación de fuentes renovables y de cogeneración y, prácticamente al mismo tiempo, envió a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) un borrador de real decreto para regular el proceso de autoconsumo.
De acuerdo con el borrador, el autoconsumo se considera «parte de un sistema global de la gestión de la demanda», sin contraprestación económica, pero interesante porque permitirá al productor acumular derechos por el excedente que pudiera tener para consumir gratuitamente de la red en determinados momentos.
El sistema que contempla la norma es apto para instalaciones de cogeneración y renovables con una potencia inferior a 100 Kw -la potencia máxima para la baja tensión-. Con esos límites -la potencia media en un hogar ronda los 5kW-, los sectores que pueden resultar más beneficiados por la norma son el solar fotovoltaico y el mini-eólico.
El sistema que se contempla para el autoconsumo es el que se utiliza en EE UU (net metering). Consiste, básicamente, en que se aprovechen por el productor todos los kilovatios hora que se puedan autoconsumir en el momento y, si hay exceso, que se vuelque a la red. A cambio, el excedente daría lugar a derechos de consumo diferido o lo que es lo mismo, a consumir de la red de forma gratuita hasta agotar los derechos acumulados con un límite de 12 meses.
De calcular el saldo entre lo producido y lo consumido se encargará la compañía comercializadora. Por el consumo diferido, los autoconsumidores deberán abonar el peaje de acceso (como lo hace el abonado normal) y un coste por el llamado «balance neto» que tendrá que concretar Industria. Pese al acelerón en los trámites que ha dado Industria, el autoconsumo eléctrico será una cuestión que tendrá que cerrar el nuevo Gobierno.
En el blog Energética Futura se ha realizado un breve resumen del borrador donde cabe destacar los siguientes aspectos:
- Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW.
- Incompatibilidad: Red interior en autoconsumo e instalación de venta a red.
- Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona. Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora.
- Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.
- Precio de la energía suministrada: líbremente pactado entre las partes.
- Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.
- Facturación: mensual en base a lecturas reales. En cada factura emitida por la empresa comercializadora se recogerá el detalle de la energía consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los derechos de consumo diferido.
Para más información: Borrador completo
Fuentes: http://energeticafutura.com, http://www.elpais.com y http://www.photon.com.es
Deja tu comentario