Marzo de 2014 marcará un punto de inflexión en la construcción y rehabilitación energética de edificios. O al menos es lo que persigue la nueva redacción del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE). Un documento que llega con retraso, pues la versión anterior del CTE data de 2006 y debería, por imperativo europeo, haberse revisado a los cinco años –intención que anunció la ex ministra de Vivienda Beatriz Corredor-, pero que, según Alberto Coloma, gerente de la Fundación La Casa que Ahorra, supone un paso importante para avanzar en el camino hacia los edificios de energía casi nula que se deberán construir a partir de 2020 (2018 en el caso de edificios públicos).
Desde el punto de vista procedimental y de aplicación, la orden ministerial de Fomento publicada en septiembre establece un periodo de carencia de seis meses (10 de marzo de 2014) a partir de los cuales el nuevo Código se aplicará a cualquier proyecto que solicite licencia de obra. «En el año 2006 un plazo de transición también de seis meses provocó que muchos proyectistas corrieran literalmente a visar proyectos en sus Colegios para evitar someterlos a la nueva norma», recuerda Coloma. La consecuencia no se hizo esperar: «Se creó una gran bolsa de proyectos que fueron construyéndose al ritmo lento que conocemos en los años sucesivos, con lo que a día de hoy es comúnmente admitido que hay muy pocos edificios en España construidos según el CTE de 2006«.
En la coyuntura actual, sin embargo, parece más difícil que se cree esta bolsa de proyectos, «por lo que se prevé que su impacto real sobre el mercado puede retrasarse algunos meses, pero no varios años como ocurrió con el anterior Código», añade Coloma.
No obstante, y pese a que el Gobierno ha optado claramente en este nuevo CTE por la reducción de la demanda de energía mediante un incremento de las medidas pasivas y en especial el aumento del aislamiento de las envolventes (fachadas y cubiertas) de los edificios, sigue sin establecerse la definición oficial de los edificios de consumo casi nulo de cara a cumplir los objetivos ’20-20-20′ que busca reducir el consumo de energía primaria en un 20%.
Sí fija en cambio y, por primera vez, unos requisitos para el comportamiento energético de los edificios que con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados se sometan a modificaciones, reformas o rehabilitaciones y en donde se renueven más del 25% del total de sus cerramientos. «Podríamos decir que el nuevo Código exige que las rehabilitaciones que se hagan sobre edificios existentes (que están construidos en su mayoría bajo las exigencias de las normas básicas de edificación 1979 o son incluso anteriores a éstas) los lleven a un comportamiento energético al menos igual al de los edificios del CTE de 2006″, aclara Coloma. «El problema aquí será el de garantizar que esta exigencia se cumpla; serán los técnicos municipales quienes deberán denegar una licencia de obra de rehabilitación cuando su proyecto no incorpore estas mejoras en aislamiento», advierte asimismo el experto.
Para los casos de rehabilitación energética, simplemente, se han visto elevadas las especificaciones que hay que cumplir en cuanto a aislamiento y eficiencia de las instalaciones. «Por ejemplo, una intervención general en fachada y cubierta tendrá que cumplir las especificaciones de limitación de demanda y consumo, lo que llevará a incorporar aislamiento; mientras que una intervención de renovación de instalaciones de calefacción o iluminación llevará a cumplir las especificaciones que se determinan similares a las de un edificio nuevo», argumenta José Carlos Greciano, secretario general de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (Anerr).
La aplicación del CTE y esta actualización, a la que le seguirán otras más adelante, sólo deberán cumplirse cuando se realicen obras o modificaciones en envolvente y/o instalaciones. No afectará, por lo tanto, a ningún edificio que no ponga en marcha un proceso de rehabilitación o intervención en el mismo.
Y en línea con el resto de normativa eléctrica que se está desarrollando, la revisión del Documento Básico de Ahorro de Energía se olvida de determinar la exigencia de contribución mínima de energía fotovoltaica en los edificios residenciales. La Unión Española Fotovoltaica (Unef) se queja de que este Documento no introduce los cambios pedidos por el sector en múltiples ocasiones, entre los que se encuentra que su ámbito de aplicación se extienda, entre otras edificaciones, a urbanizaciones privadas. «Con esta nueva versión se ha perdido una excelente oportunidad de haber introducido una modificación en profundidad, y se ha optado por realizar un ejercicio continuista que incluso llega a recortar el avance que la energía solar fotovoltaica debería haber tenido con esta modificación», lamentan en Unef.
Como novedad, esta actualización incorpora una sección dedicada a la limitación del consumo energético que no proceda de fuentes renovables. De esta manera, a partir de marzo de 2014 se limitará también el uso de energías convencionales que pueden utilizarse en un edificio nuevo o que se rehabilite integralmente.
Fuente: El Mundo
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