Lo científicos José Vicente López-Bao de la Universidad de Oviedo, Guillaume Chapron de la Universidad Sueca de Ciencias Agrícolas y Yaffa Epstein de la Universidad de Uppsala defienden en la revista Science que la destrucción de la naturaleza es un error moral que debe ser detenido. “Esta afirmación no está basada en evidencia científica, pero no es menos válida que la afirmación de que dañar al ser humano es un error moral”, sostienen los firmantes del artículo.
Algunos de los intereses de la naturaleza que se han considerado de importancia de cara a otorgar dichos derechos incluyen los intereses de existencia, hábitat o el cumplimiento de funciones ecológicas. “Existen propuestas interesantes relacionadas con el reconocimiento de los derechos de propiedad de las especies a sus hábitats”, señala López-Bao.
Aunque el movimiento por promover los derechos de la naturaleza es similar al movimiento por los derechos de los animales, es decir, ambos buscan promover los derechos de formas de vida no humana, los derechos de los animales, como los derechos humanos, están focalizados en el individuo, mientras que los de la naturaleza se asemejan más a derechos colectivos.
“Se pueden hacer paralelismos con los derechos colectivos, como los de las naciones a la libre determinación o el derecho a la protección cultural”, afirman los firmantes del texto.
Los autores indican que el objetivo sería centrarse en los derechos de las comunidades naturales, los ecosistemas u otras entidades naturales que están vivas o sustentan la vida, como las montañas o los ríos. En 2018, por ejemplo, se reconoció la personalidad jurídica del reino animal en la India.
“Es interesante observar cómo se han otorgado derechos a entidades no humanas como corporaciones o estados, e incluso se está discutiendo actualmente sobre la personalidad jurídica de los robots, mientras que el debate sobre los derechos de la naturaleza parece en un segundo plano”, comentan.
Este trabajo sostiene que, de cara a hacer operativos los derechos de la naturaleza, aún quedan varias preguntas por contestar y las contribuciones de varias disciplinas serán necesarias para implementar esta revolución de derechos y garantizar su efectividad.
Al igual que con muchos derechos humanos, no está inmediatamente claro cómo se definirán tales derechos, por ejemplo, a qué tipo o calidad de restauración ambiental podrían tener derecho las entidades naturales. Tanto los científicos como los filósofos y juristas serían instrumentales para interpretar las posibles implicaciones.
La amenaza a la biodiversidad global
La evidencia científica muestra que la crisis ambiental global se está acelerando. José Vicente López-Bao señala que la reciente publicación del informe de la Plataforma Intergubernamental sobre la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (IPBES) es claro al respecto. «Sobre el total de las especies evaluadas en el informe, se estima que alrededor del 25% de las especies están amenazadas, y que, al menos, un millón de especies están amenazadas de extinción”, explica.
La mayor parte de los objetivos Aichi para la diversidad biológica propuestos para 2020 no se van a cumplir, según explica el profesor, cuyo planteamiento es que “podemos establecer nuevos objetivos post-2020, que tampoco se puede garantizar que se vayan a cumplir, o se pueden empezar a adoptar medidas de conservación efectivas y decisivas. De manera general, las leyes ambientales por sí solas no han sido capaces de revertir la tendencia actual de la crisis de biodiversidad”.
Tal y como están diseñadas, la mayor parte de las leyes ambientales existentes regulan, más que bloquean, la destrucción del mundo natural. Sin embargo, en los últimos años ha emergido el mencionado movimiento para reconocer los derechos de la naturaleza. En lugar de reformar progresivamente leyes ambientales existentes, un número creciente de jurisdicciones en todo el mundo han reconocido dichos derechos, en Bolivia, Ecuador, India, Nueva Zelanda, o Colombia.
Referencia bibliográfica:
Guillaume Chapron, Yaffa Epstein, José Vicente López-Bao. «A rights revolution for nature» Science 363 (1392-1393). 29 de marzo de 2019. DOI: 10.1126/science.aav5601
Fuente: SINC
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