La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso ha aprobado, con los votos a favor del PP, el proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad. El texto ha recibido luz verde con competencia legislativa plena, por lo que no es necesario que pase por el pleno de la Cámara Baja y será remitido directamente al Senado. El dictamen incorpora una nueva enmienda, acordada por PP y UpyD, por la que se creará el inventario español de especies terrestres.
La portavoz de medio ambiente del PP en el Congreso, María Teresa de Lara, ha destacado que con la nueva norma la información ambiental de los terrenos quedará incorporada al Registro de la Propiedad y en el catastro. El proyecto incorpora a la legislación nacional los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea en materia de biodiversidad para 2020.
Por su parte, la diputada del PSOE Laura Seara considera que la reforma de la ley era innecesaria y vuelve a provocar «caos y líos competenciales». Seara a lamnentado que los populares no hayan aceptado ninguna de las enmiendas presentadas por los socialistas y ha avanzado que su grupo volverá a presentar sus enmiendas en el Senado.
En la misma línea, el diputado de CiU Marc Solsona ha lamentado el «estilo del Gobierno y del PP a la hora de centrifugar los gastos y redactar leyes para recentralizar funciones y competencias».
Según el texto aprobado, se modifica el artículo 10 del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad para agilizar la tramitación, de modo que los indicadores para su elaboración se aprobarán mediante orden ministerial. Además, esos informes se deberán elevar cada seis años a la Comisión Europea.
Otra de las novedades que se introducen respecto a la ley de 2007 es la creación de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, también para cumplir con la comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo.
El texto recoge que para garantizar la función social y pública del patrimonio natural y de la biodiversidad «se prevé expresamente» que las obras necesarias de conservación y restauración de los espacios protegidos, para las especies amenazadas o para la conservación de hábitat en peligro de desaparición, se podrán declarar de interés general del Estado, con lo que se equipara el tratamiento con las obras que ejecuta el Estado en ámbitos como el dominio público marítimo-terrestre o la ingeniería hidráulica.
Información de registro
En concreto, una de las novedades más significativas es laincorporación de la información geográfica y perimetral de los espacios naturales protegidos al sistema de información geográfica de la finca registral, según dispone la legislación hipotecaria. Así por ejemplo la información de la Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pasarán al sistema de información de la finca registral.
Para ello, el Ministerio de Medio Ambiente deberá tener «actualizado» un servicio de mapas en línea en la que se represente de forma gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único. El Catastro Inmobiliario también tendrá acceso a esta información.
Especies autóctonas
El texto regula también la importación e introducción en España de especies alóctonas que puedan «potencialmente» competir con especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Estas especies serán publicadas y actualizadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en sede electrónica y sólo se podrá autorizar la importación a territorio nacional de una especie que esté incluida en ese listado después de hacer un análisis de riesgos de la primera importación, que será presentado por el operador, y que asegure que la especie no es susceptible de alguno de esos supuestos dañiños para la biodiversidad nacional.
Si se autoriza la importación, según la nueva Ley no será necesario solicitar autorizaciones para importaciones posteriores, a ni ser que razones científicas aconsejen someterlo de nuevo a un análisis de riesgo.
Reintroducción de especies
Adicionalmente, otra novedad es que regula la reintroducción de las especies de fauna y flora silvestres extinguidas de modo que el texto señala que las administraciones públicas promoverán la vuelta de estas especies desaparecidas de todo el medio natural en España «en tiempos históricos» sobre las que existan referencias escritas fidedignas, y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al establecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario.
Fuente. ABC
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