El certificado de eficiencia energética (CEE) ya no es algo nuevo; desde el 1 de junio de 2013 se exige a todo edificio o parte de este que haya sido objeto de venta o alquile, como requisito imprescindible desde la puesta a la venta o arrendamiento y de cara a su anuncio o publicidad. No obstante, a pesar de llevar más de un año de implantación, todavía son muchos los ciudadanos que se enfrentan por primera vez a esta cuestión y necesitan más información. Por ello, a modo de recordatorio, hemos escogido al menos 10 premisas básicas que conviene tener en cuenta.
1. ¿Dónde está regulada esta cuestión? ¿Dónde puedo consultar más información?
La normativa básica sobre esta cuestión es el RD 235/2013, de 5 de abril, relativo a la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que afecta tanto a edificios nuevos como a los existentes. Con su aprobación se transponía definitivamente las especificaciones marcadas en la Directiva europea 2002/91/CE relativa a la Eficiencia Energética de los edificios, refundida en el año 2010 por la Directiva 31/2010 de 19 de mayo, que instaba a todos los Estados Miembros a velar por el derecho a la información del ciudadano interesado, sobre el comportamiento energético de los edificios que se vendiesen o alquilasen, mediante un certificado de eficiencia energética.
2. ¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
En el caso de los edificios existentes el certificado es la documentación, suscrita por un técnico competente, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo (es decir, una vivienda por ejemplo). Es decir, este documento facilita información sobre el comportamiento del edificio, información que antes era invisible para el ciudadano.
3. ¿Qué es la calificación de eficiencia energética?
Es la expresión de la eficiencia energética de un edificio o vivienda mostrada a través de indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Cada edificio o vivienda que esté certificado, contará con una etiqueta de eficiencia energética que mostrará dos indicadores; emisiones de dióxido de carbono y consumo primario de energía no renovable. El edificio, estará calificado en una escala que va desde la letra A (la letra más eficiente) a la G (la menos eficiente), en ambos indicadores.
4. ¿Qué debe tenerse en cuenta a la hora de buscar un técnico competente?
En términos generales, como ocurre con cualquier otro servicio o producto que se desee solicitar o adquirir, es recomendable pedir varios presupuestos y preguntar a más de un profesional. Para ello se pueden buscar técnicos a través de los órganos competentes de cada comunidad autónoma, los colegios profesionales de las titulaciones habilitantes para certificar o a través de la búsqueda directa de profesionales o redes de profesionales. También es necesario confirmar que el técnicovisitará la vivienda o edificio para la emisión del certificado (dado que debe realizar comprobaciones y mediciones que exigen su presencia) y por supuesto descartar cualquier información que garantice de inicio conseguir una calificación de eficiencia energética determinada de forma previa a la emisión del certificado.
5. Cuando venga el técnico, ¿qué debo hacer?
Como propietario deberá facilitar la obtención de la máxima información por parte del técnico. Por ejemplo, si ha aislado su vivienda o ha renovado instalaciones térmicas y conoce las características exactas del aislante, caldera o calentador nuevos, deberá proporcionar esta información al técnico. Por otro lado, contemplar la colaboración del Presidente de la Comunidad o, en su defecto, del administrador de fincas, será conveniente, especialmente para aquellos casos en los que las instalaciones estén centralizadas.
6. ¿Qué periodo de validez tiene el CEE? ¿Y la etiqueta de eficiencia energética?
El CEE será válido durante un período de 10 años y su emisión otorga el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética, de igual forma, durante 10 años. Esta circunstancia no impide que, antes del plazo de 10 años se decida realizar una nueva certificación, de hecho, será recomendable hacerlo en los casos en que se hayan realizado mejoras de la eficiencia energética en el edificio. Una vez que se cumpla ese plazo, habrá de renovarse el certificado y por lo tanto la etiqueta.
7. Ya tengo el certificado y la etiqueta, ¿Y ahora qué?
El propietario tiene la obligación de registrar el CEE en el registro habilitado en su comunidad autónoma. En muchas ocasiones este trámite lo realiza el técnico, por lo que deberá acordarse previamente con él.
La etiqueta es necesaria en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o vivienda. No pueden usarse otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones pero existe la posibilidad de reducirla o agrandarla, siempre que se mantenga el formato y las proporciones y sea legible. También, en el caso de los folletos y portales inmobiliarios, se permite, manteniendo el formato y las proporciones, mostrar únicamente la escala y los valores de la etiqueta.
8. ¿Qué debe hacer el propietario o arrendador de una vivienda al formalizar la compraventa o el contrato de arrendamiento?
En el caso de un edificio existente, existen dos supuestos; si es una compraventa, el vendedor deberá entregar el original al comprador, mientras que si es un arrendamiento, el arrendador deberá exhibirlo y poner a disposición del arrendatario una copia del mismo, siendo el arrendador quien conserve o custodie el CEE original.
9. ¿Y si no encargo el certificado de eficiencia energética o se incumplen otras circunstancias relativas al proceso?
El vendedor o arrendador cometería una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios así como una infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios fueron incorporadas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, clasificándose, como leves, graves o muy graves con sanciones asociadas entre los 300 y los 6.000 euros. En el caso de las compraventas, además, los notarios están exigiendo el certificado de eficiencia energética a la parte vendedora.
10. Con el CEE, ¿comenzaré a ahorrar desde el primer momento? ¿Para qué me sirve?
Obtener un CEE no significa comenzar a ahorrar, ni mucho menos, pero sí contar con información valiosa, antes invisible, para poder tomar decisiones y llevar a cabo medidas de mejora.
Existen razones económicas para decidir adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética en el edificio, pero además del beneficio económico estas también se obtienen beneficios ambientales para el país y para el planeta, así como beneficios sociales, a veces intangibles. Debe tenerse en cuenta que detrás de una mejor calificación de eficiencia energética hay viviendas mejor aisladas, más habitables, en las que es posible mantener una temperatura adecuada, tanto en invierno como en verano con un menor consumo de energía y en las que, en definitiva, la calidad de vida es mayor, evitándose situaciones de vulnerabilidad o riesgo como la pobreza energética.
Fuente: La Casa que Ahorra
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