El 18 de febrero de 2014 se cerró el plazo de presentación de enmiendas, por lo que está cercana la aprobación en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso, de la“Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental«. Esto va a producir algunos cambios importantes para el sector de la construcción.
Mediante su Disposición adicional décima, la LRMA había dejado exentas de su aplicación a las obras públicas de interés general. En efecto, si se había seguido el procedimiento establecido para la evaluación de su impacto y se había cumplido con las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, no se podía exigir a este tipo de obras la adopción de las medidas previstas en la LRMA, ni ejecutarlas subsidiariamente.
Sin embargo, esto se ha considerado contradictorio con la correcta aplicación de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental y ha conducido a eliminar la citada Disposición.
En consecuencia, a las obras públicas de interés general, competencia de la Administración General del Estado, se les aplicará la LRMA. En estos casos será la Administración General del Estado la encargada de exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan.
A este respecto conviene recordar que en caso de que en una obra pública de interés general se produzca alguno de los daños contemplados en la LRMA, el contratista es el que tiene la condición de operador y por tanto quien habrá de responder por ello.
Algo cambia sustancialmente para las empresas constructoras, que hasta ahora se veían a sí mismas prácticamente exentas de las consecuencias de la aplicación de la LRMA.
Siguiendo un criterio similar, lo mismo debe ocurrir con las obras públicas cuya titularidad corresponda a las comunidades autónomas.
Dado el nivel muy preliminar de definición de las obras públicas (anteproyecto, proyecto básico) en que se realiza el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y se hace la Declaración de Impacto Ambiental, hay algunas cosas que nunca están bien definidas e incluso que ni se mencionan o quedan a la decisión de la empresa constructora que resulte adjudicataria de los trabajos.
Por ello consideramos muy positivo este cambio, ya que es relativamente frecuente que las grandes infraestructuras (especialmente las lineales) atraviesen espacios de interés natural, con el riesgo que ello conlleva de causar daños medioambientales a los recursos que protege la LRMA.
Hay que hacer notar que se han introducido en el Anexo III de la LRMA los proyectos de explotación de los lugares de almacenamiento de carbono (Ley 40/2010, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono). Ello les incluye en la amplia lista de actividades para las que la responsabilidad medioambiental es universal, ilimitada y objetiva, de manera que deben responder de los daños medioambientales que puedan ocasionar, independientemente de que haya dolo, culpa o negligencia. Tiene también el privilegio de que sobre ellos recaiga la presunción de culpabilidad.
José Luis Canga, Director Técnico en Abaleo, S.L. colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente del curso Análisis de Riesgos Ambientales, que incorpora las últimas novedades legislativas.
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