Los molinos de viento, gigantes de más de 80 metros de altura que pueblan el territorio catalán, se tambalean por la acción de la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado ilegal el parque eólico de la Serra de Vilobí, en la comarca leridana de Les Garrigues, con el mismo argumento con que lo ha hecho en otras ocasiones: incumple la normativa urbanística. El parque funciona desde 2008, cuenta con 27 aerogeneradores y produce 40,5 megavatios de potencia. Pero su futuro es incierto. La sentencia se limita a anular la autorización que la Generalitat dio a la empresa Acciona para poner en marcha el complejo. Esa decisión, sin embargo, abre la vía para reclamar que el parque sea demolido y se restaure la situación anterior.
En septiembre de 2005, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial otorgó a la instalación un “régimen especial” —que permite a la empresa beneficiarse de subvenciones y primas—, la declaró de utilidad pública y concedió la autorización administrativa a Acciona. Esa resolución es la que, ahora, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC considera nula. El proyecto preveía erigir generadores de tres palas y 77 metros de diámetro en los municipios de Tarrés y Fulleda.
La organización ecologista Ipcena y un particular —miembro de una organización en defensa del territorio— presentaron un recurso en el que pidieron anular la resolución de 2005 y echar el parque abajo. Los magistrados rechazan el recurso de Ipcena porque lo presentó fuera de plazo, pero admiten el del vecino. El hombre ofreció una docena de argumentos para avalar su tesis. A su juicio, la Generalitat vulneró el principio de participación ciudadana, ya que no abrió un “diálogo con la población afectada” para buscar “alternativas”.
La decisión de instalar el parque en la sierra de Vilobí atenta, según el vecino, “contra el patrimonio artístico y cultural”, ya que altera la ruta del Císter y el camino de Santiago. El recurso plantea que los informes sobre el impacto en la vegetación, la flora y el paisaje tienen “carencias y omisiones sustanciales” y subraya que el proyecto carece de interés público.
Los magistrados descartan la mayoría de esas razones por falta de pruebas y centran el caso en una figura urbanística que ha servido para proclamar la ilegalidad de otros parques eólicos en Cataluña.
Una instalación como la de la sierra de Vilobí, señala la sentencia, debe tramitarse dentro de lo que, en la normativa urbanística, se conoce como “sistemas generales”. Un plan con carácter general es el que debe “vertebrar, estructurar, distribuir y organizar” por el territorio este tipo de infraestructuras. Lo mismo vale, señala la sentencia, en otros supuestos como centrales térmicas, vertederos, infraestructuras de electricidad y de abastecimiento de aguas. Todas ellas son “elementos sustanciales y determinantes del desarrollo urbano” y, por tanto, es “imprescindible” su “previsión a nivel general”.
El problema es que, en el caso del parque eólico de Les Garrigues, se elaboró únicamente un plan especial. Una medida insuficiente por las dimensiones del parque y su “relevancia cuantitativa y cualitativa”. La Generalitat escogió un “atajo jurídico” que ha “hurtado” la posibilidad de vertebrar el territorio. “Redirigir el caso a un régimen jurídico de autorizaciones o licencias dista mucho de poder aceptarse”, concluyen los magistrados.
Tanto Ipcena como el particular pidieron, además, que se anulasen las licencias municipales y se paralizasen las obras o, en su caso, la “demolición de las instalaciones ilegalmente construidas”. La sentencia rechaza esa pretensión, lo cual no quiere decir, en absoluto, que el tema quede cerrado. “El parque queda en una situación de absoluta ilegalidad. Cualquier persona puede iniciar ahora un procedimiento para proteger la legalidad urbanística”, subraya la abogada Elena Moreno, especializada en derecho urbanístico y medioambiental.
Eso es precisamente lo que ha ocurrido con otro parque eólico, el de la sierra del Tallat, en el municipio leridano de Vallbona de les Monges (Urgell). El TSJC lo declaró ilegal con argumentos y en términos similares a los que ha empleado ahora con el parque de Les Garrigues. Un particular pidió que la instalación fuera derribada y un juez de Lleida dictó la orden. Los 33 molinos de viento del Tallat, sin embargo, siguen en pie, ya que la Generalitat recurrió la sentencia y anunció que aprobaría un plan especial para dar cobertura legal al parque.
A juicio de Moreno, que ha dirigido ambas demandas, no se puede restablecer la legalidad de un parque a posteriori. La letrada admite que se trata de procesos lentos y muy complicados, que enfrentan intereses económicos, sociales y ambientales. “La Administración no se da por enterada y sigue usando planes especiales para aprobar parques eólicos. La justicia, al menos en Cataluña, los está tumbando”, remacha. Como en el caso de la sierra de Vilobí, los argumentos de los jueces van más en la línea del incumplimiento de las normas urbanísticas que en la protección del medio ambiente, que en realidad es la principal preocupación de las asociaciones y particulares que interponen demandas.
Las partes demandadas (Generalitat y Acciona) aún pueden recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. Según datos de la Asociación Eólica de Cataluña, en la comunidad hay 35 parques eólicos en funcionamiento, la mayoría concentrados en las provincias de Tarragona y Lleida. Otros 31 están cuentan ya con autorización administrativa, según las mismas fuentes.
Fuente: El país
COSAS QUE NO ENTIENDO
Leo con cierto estupor que «cualquier persona puede iniciar ahora un procedimiento para proteger la legalidad urbanística». Es curioso que los valores ambientales o culturales, que están ahí, en el terreno, se desestimen, pero sí se tenga en cuenta unos «valores urbanísticos» que sólo existen sobre el papel.
En absoluto estoy en contra de la energía eólica, a ver si se me entiende, lo que pasa es que me sorprende que se desestime lo real, lo material, y que tenga más valor y más peso un concepto que sólo existe en una voluble y a veces espúrea decisión político-administrativa. Así que unas líneas arbitrarias trazadas en algún despacho por personas cuyos intereses no son precisamente los de la mayoría son más importantes que la Ruta del Císter, la vegetación autóctona, las especies de fauna protegida o el ruido que pueden soportar los vecinos. Todo desestimado salvo el urbanismo. O sea, que la pela sigue siendo la pela y a la justicia el medio ambiente se la pela también.