El Tribunal Superior de Extremadura ha dictado once sentencias por las que, de una forma u otra, tendrán el efecto inmediato de dar salida a instalaciones que estaban paradas desde 2008 hasta ahora. Aunque las sentencias se aplican en Extremadura pueden sentar un precedente por otros tribunales regionales. Los fallos tendrán un impacto económico relevante en las zonas elegidas para su instalación.
El Tribunal ha autorizado la instalación inmediata de seis parques porque obliga al Consejo de Gobierno a concederla al decidir el propio tribunal la viabilidad medioambiental y urbanística de las plantas. Aunque la Junta recurra al Supremo, los parques pueden pedir la ejecución provisional.
En seis de los fallos se rechaza el veto a los parques emitido por la Junta de Extremadura porque la Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Consejería de Industria no se considera válida y da preferencia al estudio que presentó el promotor que pedía la instalación. En el caso de estos parques, las sentencias declaran que se conceda la autorización.
Por otro lado, cinco sentencias han desbloqueado la tramitación de otras tantas instalaciones y han ordenado a la Consejería de Industria que, por haber interrumpido ilegalmente los trámites del procedimiento, prosiga el curso de las actuaciones administrativas. Estos parques tienen la oportunidad de registrarse en la convocatoria de 2010 y que está abierta actualmente. De hecho, tienen un carácter preferente porque como las sentencias tienen efecto retroactivo, por lo que se restauran los trámites que se pararon en 2008.
En caso de que se hagan efectivos estos proyectos, supondrían una inversión en las zonas donde se instalen de al menos más de 300 millones de euros en infraestructuras y unos ingresos recurrentes anuales para los ayuntamientos en concepto de IBI (Bices) e IAE que pueden oscilar entre 100.000 y los 300.000 euros para cada ayuntamiento. Por otro lado, los propietarios de los terrenos, públicos y privados, obtendrían 800.000 euros anuales y se necesitarían unos 900 puestos de trabajo.
Según afirma el bufete de abogados Jiménez de Parga que representaba a la industria eólica: “Que el Tribunal anule la Declaración de Impacto Ambiental y obligue a la Administración a autorizar, no implica que no se vaya tutelar el medioambiente. Una afirmación así es falsa de toda falsedad. Las propias sentencias señalan que las autorizaciones del parque deberán fijar “las concretas condiciones que, desde el punto de vista medioambiental, deben adoptarse en la ejecución del proyecto de instalación del parque eólico, tanto en su fasede ejecución como de funcionamiento”. Lo que está diciendo el Tribunal a la Administración es que autorice y tutele, pero lo que no puede hacer es prohibir sobre la base de informes apriorísticos, de “afirmaciones apodícticas que en ocasiones se confunden con el más puro voluntarismo”, como señala el propio Tribunal en el Fundamento de Derecho Quinto de las sentencias citadas. En conclusión, los Tribunales han corregido los defectos y exceso de la Administración actuante, permitiendo con ello el verdadero desarrollo económico sostenible en Extremadura.”.
Fuente: www.expansion.com
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