El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 25 de Febrero la nueva Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Esta Ordenanza, que sustituye a la vigente desde 2004, constituye una adaptación de la normativa municipal a la legislación estatal en materia de ruido. (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1513/2005 de 16 de Diciembre y Real Decreto 1367/2007 de 19 de Octubre)
El principio general de la nueva Ordenanza es que las conductas, actividades, edificaciones e instalaciones en su funcionamiento respeten los principios de convivencia ciudadana.
La nueva Ordenanza establece un marco para las relaciones de convivencia ciudadana sancionando aquellos comportamientos que causen molestias por ruido, tanto los producidos en la vía o espacios públicos como en el interior de domicilios. Regula cuestiones tan diversas como las alarmas, el uso de megafonía en las calles, obras, carga y descarga de mercancías, recogida de contenedores de residuos o fiestas particulares.
Así la nueva Ordenanza sanciona producir ruidos que ocasionen molestias a los vecinos como consecuencia de permanecer en horario nocturno en la vía pública o espacios públicos o espacios exteriores de titularidad privada y uso público.
En cuanto a la «música en la calle», la Ordenanza la permite, excepto con elementos de percusión, equipos de amplificación o de reproducción sonora, siempre que no ocasione molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desarrollo de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido. La utilización de elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora podrán autorizarse en zonas «especialmente delimitadas» que no perturben la convivencia vecinal.
Por otra parte la Ordenanza prevé la protección de los entornos donde existan residencias de mayores o centros sanitarios por lo que se prohíbe expresamente la instalación, a una distancia inferior a 150 metros, de todas las actividades recreativas y espectáculos públicos en los que exista música. Por tanto, no se autorizará la superación temporal de los límites de ruido a una distancia inferior a 150 metros de los centros socio-sanitarios (centros de mayores, residencias, centros sanitarios y centros docentes si el acto se desarrolla en horario escolar)
En cuanto a la gestión del ruido ambiental, la Ordenanza contempla la declaración de Zonas de protección acústica especial y Zonas Acústicamente Saturadas por Ocio ,que ayudarán a definir las medidas a tomar en cada caso, e incluye un catálogo de medidas concretas a aplicar como: limitaciones a la implantación de nuevos establecimientos de ocio nocturno, horario de cierre anticipado, o mayor insonorización de locales, entre otras.
La Asociación Española para la Calidad Acústica (AECOR) valoró «muy positivamente» la nueva Ordenanza que permitirá gestionar la contaminación acústica de un modo más eficaz ya que evitará conflictos de interpretación, al unificarse los criterios para evaluar el ruido, que muchas veces determinan la viabilidad o no de una actividad.
Por otro lado AECOR recuerda que las deficiencias acústicas son la primera causa de reclamación de los compradores de nuevas viviendas, por lo que debería apostarse por un mayor control de las condiciones acústicas en nuevas construcciones mediante mediciones acústicas, ya que sería la única manera de verificar su efectivo cumplimiento como ya han implantado otras administraciones como la de Castilla y León.
Fuentes: www.madrid.es y www.europapress.es
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