Cada vez es más necesario disponer de la Huella de Carbono y la Huella Hídrica de productos, servicios y organizaciones, sobre todo si se contrata con las Administraciones Públicas. La Ley 8/2018 de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, que se publicó en BOE el 7 de noviembre de 2018, pone en marcha interesantes novedades. Entre otras muchas, está la creación de:
- El Registro de la Huella de Carbono de productos y servicios: tiene por objeto la inscripción voluntaria de la Huella de Carbono de los productos y servicios. Es una herramienta que sirve para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio.
- El Registro de la Huella Hídrica de productos, servicios y organizaciones: tiene por objeto la inscripción voluntaria de la Huella Hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización.
En ambos Registros se podrán inscribir las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La inscripción en los Registros otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la Huella de Carbono y/o de la Huella Hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. La inscripción tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años, que podrá ser prorrogado.
Los productos deberán incorporar una evaluación de la Huella de Carbono y/o de la Huella Hídrica visible en el etiquetado y en el embalaje.
Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de los Registros. Y también se regularán:
- Los logotipos y sus condiciones de uso, así como las obligaciones vinculadas a su utilización-
- La metodología de cálculo de la Huella de Carbono y de la Huella Hídrica y el procedimiento de renovación o retirada.
- Los requisitos para la certificación y para la Regla de Categoría de Producto (que definirá para cada tipo de productos los criterios para el cálculo).
También se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización, para recoger la huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.
Como la Administración quiere fomentar que las empresas calculen la huella de carbono, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las licitaciones se podrá incluir en cualquier fase del procedimiento, la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros. Los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones de la Junta de Andalucía, o mediante otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
Transcurridos dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir a partir del 7 de febrero de 2020, será obligatorio que en las licitaciones se pida la huella de carbono de los productos, servicios o suministros.
La Consejería competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la Huella Hídrica de Andalucía.
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