La agricultura española viene utilizando residuos orgánicos de distinto origen y para los que existen procedimientos publicados por distintas instituciones que contienen directrices sobre su uso. Sin embargo, es también una realidad que la fertilización orgánica está encontrando cada día mayores dificultades de orden no solo administrativo, sino también logístico, técnico y agrario. Como consecuencia, está aumentando la cantidad de residuos orgánicos que se abandonan, se aplican en condiciones insatisfactorias o se envían a vertederos, mientras que los terrenos agrícolas y forestales siguen perdiendo contenido en materia orgánica.
La materia orgánica es uno de los componentes mayoritarios en algunos de los principales flujos de residuos que genera la sociedad en el siglo XXI. Representa como media un 50% en los residuos urbanos, mientras que puede llegar a ser la práctica totalidad en residuos de determinados sectores, como la agricultura, ganadería, alimentación o los lodos del tratamiento de aguas urbanas e industriales.
Una vez superadas las primeras fases que incluye la Jerarquía Europea de Gestión (evitar, reducir, reutilizar,…), sólo existen dos alternativas para intentar obtener valor ambiental y económico de un residuo (antes de proceder a su eliminación mediante vertedero o incineración):
- Intentar aprovechar los elementos y componentes que contiene (valorización material).
- Utilizar la energía del mismo (valorización energética).
La composición de la fracción orgánica de los residuos (principalmente carbono, hidrógeno y oxígeno) permite la utilización de ambas vías, si bien debe priorizarse la primera por razones ambientales y legales, aplicando los principios de Economía Circular, recuperando y restaurando estos elementos dentro del ciclo biológico, frente al carácter predominantemente lineal.
La utilización de residuos orgánicos para cubrir las necesidades de incorporación de materia orgánica a los cultivos ha sido realizada históricamente por la humanidad, desde el origen de la agricultura, aprovechándose de los ciclos naturales del carbono, nitrógeno y fósforo tanto propios como de otras actividades. En este contexto, la “reciente” aparición del concepto de residuo y su incorporación al marco legislativo, no ha hecho más que regularizar las condiciones en las que una práctica tradicional se venía haciendo. Sin embargo, la complejidad de las sociedades modernas ha introducido dificultades adicionales, que pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) Cantidades generadas, con frecuencia superiores a las demandadas por el sector agrícola.
b) Composición, a la que incorporan nuevos productos no aptos para su incorporación como los productos químicos.
c) Continuidad en su generación, frente a la estacionalidad de la demanda por parte de la agricultura.
d) Distancias elevadas entre los puntos de generación y los de consumo, con la consiguiente necesidad de sistemas de transporte distintos a los tradicionales (camión frente a tractor).
e) Costes crecientes de la cadena completa de gestión.
f) Problemas de olores y rechazo social.
g) Malas prácticas por parte tanto del sector de la gestión como del agrícola.
La producción de compost constituye actualmente, en los países que realizan una gestión adecuada de sus residuos, el principal destino de los residuos con alto contenido orgánico (también denominados biorresiduos), junto con la digestión anaerobia que también genera un digesto de aplicación agrícola. De hecho, el compostaje es un tratamiento biológico de residuos orgánicos tan antiguo como la agricultura y como la producción de residuos.
La producción y utilización de compost de baja calidad o fuera de especificaciones técnicas ha llevado al establecimiento legal, por medio de la Ley 22/2011, de requerimientos más estrictos, que implican la aparición en el mercado de dos tipos de materiales atendiendo al origen de la fracción de entrada en el proceso de compostaje.
- Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente.
- Bioestabilizado: material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
Adicionalmente el Real Decreto 506/2013, de Productos Fertilizantes, incluye la “Lista de Residuos Orgánicos Biodegradables” que pueden ser utilizados para la producción de compost, identificados por sus códigos LER, reforzándose la condición de la recogida selectiva de la mayoría de ellos.
Esta diferenciación basada en la necesidad de hacer una recogida separada en origen, si bien estaba orientada a conseguir una calidad adecuada del compost, en la práctica significó que más de un millón de toneladas que se venían produciendo como compost dejaron de serlo, transformándose en material bioestabillizado que no tenía ya la consideración de enmienda orgánica. Adicionalmente, quedaron en una especie de limbo legal, pues la Ley 22/2011 no aclaraba qué consideración o clasificación tenían.
El Registro de Productos Fertilizantes de compost elaborado a partir de residuos orgánicos no recogidos separadamente, del que disponían las plantas productoras, se ha ido cancelando a medida que vencían sus periodos de vigencia.
Como resultado de esta inseguridad jurídica y la complejidad administrativa que impone el nuevo marco, los productores de material bioestabilizado están encontrando muchas dificultades para dar salida al producto. Por su parte, sus receptores naturales, los agricultores, son reacios a aplicar en sus campos algo que tiene una denominación peyorativa como es la de residuo, así como a realizar los nuevos trámites burocráticos. La consecuencia de todo ello es que una parte muy elevada del anterior compost que se destinaba a fertilización orgánica en agricultura, se envía ahora directamente a los vertederos.
Esta situación pone de manifiesto que existen actualmente dos problemas en nuestro país, de carácter ambiental y agronómico. Por una parte, no se dispone de un destino adecuado para el residuo cuantitativamente más importante y, por otra, los suelos agrícolas necesitan un aporte continuo de fertilización orgánica. Una inteligente conjunción de ambos puede llevar a una situación donde la suma de dos problemas proporcione una solución para ambos.
La conclusión de todo lo expuesto es que resulta imperiosa la elaboración de un documento técnico, que fije claramente las condiciones para la utilización de residuos con alto contenido en materia orgánica en la agricultura española, desde su generación hasta la aplicación final en los campos, pasando por la recogida, transformación y circunstancias de uso en los suelos y cultivos. A partir de esta base, se debería concretar el actual marco legislativo para regular y controlar que los criterios técnicos se cumplen.
Es necesario que el personal técnico además de poseer unos conocimientos en materia de gestión, disponga de unos conocimientos legislativos y agronómicos suficientes para poder aprovechar al máximo el potencial de la materia orgánica presente en los residuos, mediante la correcta valorización de los mismos en los suelos españoles.
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