Enlazando con uno de mis post sobre residuos, escribo hoy sobre una cuestión que me ha generado bastantes incógnitas tras la aprobación de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y de la que no lograba obtener información oficial y fiable.
En la Ley 22/2011 se hace una clara diferenciación entre:
- COMPOST: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente
- MATERIAL BIOESTABILIZADO: material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
De manera que mi duda consistía en saber qué se hace en la actualidad con lo que antes era llamado compost, pero que al ser una enmienda orgánica resultante de la materia orgánica separada en la planta de tratamiento de residuos, ahora es considerado material bioestabilizado. Es decir, quería saber si se habían planteado alternativas para este material, si se seguía vendiendo como enmienda orgánica o si por el contrario dicha materia orgánica ya no se trata y se destina a vertedero.
¿Qué se está haciendo a día de hoy con el material bioestabilizado?
El criterio general que se está siguiendo es el siguiente:
- Aquellas plantas que tenían registrado el material compost antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2011 independientemente de que se elabore con residuos biodegradables recogidos separadamente o mezclados, siguen gestionándolo como un compost.
- Las plantas que no tenían registrado el material antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2011, tienen 3 posibilidades:
- Acopiarlo en la planta a la espera de que se regule y puedan comercializarlo.
- Gestionarlo con destino a vertedero.
- Solicitar la autorización específica para la gestión del bioestabilizado mediante tratamiento R10 como “Mejora ecológica de suelos”
¿Qué va a ocurrir con el material bioestabilizado?
Como el material bioestabilizado queda excluido del ámbito de aplicación tanto de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados como del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes, se está preparando un Real Decreto en el que quede regulado este material.
En esta nueva normativa, que se espera esté publicada a finales de este año, deberán definirse, entre otros aspectos, las características específicas del material bioestabilizado e identificarse los parámetros que definan las calidades del material bioestabilizado. Así, en base a todo esto, poder establecer cómo gestionar el mismo ya sea mediante su aplicación agrícola, valorización o depósito en vertedero.
El acuerdo entre las distintas partes implicadas está siendo complicado pues hay dos posiciones muy opuestas: la de aquellos que están a favor de que la normativa favorezca la gestión encaminada a considerar el compost de recogida selectiva separada un producto para usos agrícola y en consecuencia el bioestabilizado de recogida no selectiva un residuo no apto para usos agrícolas, y los que abogan por una clasificación que permita que el bioestabilizado pueda tener utilidad agrícola.
El Instituto Superior del Medio Ambiente organiza un nuevo programa formativo: Valorización de residuos con el objetivo de conocer la problemática habitual de los productores y gestores de estos residuos y las herramientas necesarias para poder resolver casos reales donde es necesario identificar las técnicas de gestión, tratamiento y valorización más óptimas y rentables, cumpliendo la legalidad vigente y minimizando los impactos sobre el medio ambiente y la salud humana.
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