Junto al alquiler, la rehabilitación fue desde su entrada en vigor el objetivo prioritario del Plan Estatal de Vivienda que aprobó el Ministerio de Fomento el 5 de abril de 2013, con la publicación del Real Decreto 233/2013, y que comienza a ponerse en marcha con la firma de convenios bilaterales con las comunidades autónomas.

Ahora que podrán comenzar a solicitarse las ayudas contempladas, a través de la aprobación de los planes autonómicos, conviene recordar algunos de los aspectos y objetivos para los que fue creado un Plan, aprobado en abril del año pasado, que se prevé que pueda movilizar alrededor de 2.311 millones de euros a través de ayudas directas y de la subsidiación de intereses de los préstamos.

¿Quiénes podrán solicitar las ayudas?

Los edificios de tipología residencial colectiva anteriores a 1981, en los que al menos el 70% de su superficie construida tenga uso residencial y en los que al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

¿Cuál es el objetivo?

  • Las ayudas están destinadas a actuaciones que se dirijan a la conservación (las detectadas como desfavorables por el Informe de Evaluación del Edificio, tanto en cimentación, estructura o instalaciones como en fachada, cubierta, azotea y medianería en edificios declarados Bien de Interés Cultural. También las que se realicen en instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente),
  • la mejora de la calidad y sostenibilidad y
  • a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad (ascensores, rampas, salvaescaleras, dispositivos de señalización, sistemas de comunicación entre vivienda y exterior –videoporteros-,  grúas u otros elementos de apoyo, etc.).

¿Qué tipo de actuaciones son susceptibles de ayudas?

  • La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración  mediante aislamiento, sustitución de carpinterías, acristalamiento un otros elementos bioclimáticos.
  • La instalación o mejora de la eficiencia energética de los sistemas de calefacción, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico.
  • La instalación de equipos para la utilización de energías renovables.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o la parcela.
  • Mejora de instalaciones de suministro y de mecanismos para el ahorro de agua.
  • Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la recogida y separación de residuos domésticos en el interior de domicilios y espacios comunes.
  • El acondicionamiento de espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico u optimizar sistemas de riego.

¿Qué conviene saber?

Para la obtención de las ayudas el edificio deberá contar con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con el acuerdo de la Comunidad o Comunidad de Propietarios y con la autorización administrativa, en su caso. Además se deberá presentar el Proyecto de la actuación, cuando sea exigible, o, en su defecto, una memoria que justifique la adecuación al CTE hasta donde sea viable

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente)

Se podrán conceder ayudas hasta un máximo del 35% del coste subvencionable

Para acceder a las mismas deberá consultarse toda la información aprobada en los Decretos de cada Comunidad Autónoma

Más información:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/APOYO_EMANCIPACION/PLAN_ESTATAL.htm