El pasado 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados convalida el “Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico”, en el que su Disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), noticia que como no podía ser menos publica la Comunidad ISM: http://www.comunidadism.es/actualidad/la-reforma-de-la-ley-de-aguas-amplia-las-competencias-de-las-ccaa.
En esta entrada no encontraréis una opinión sobre la idoneidad/oportunidad de la modificación sino que voy a exponer en qué se traduce la modificación para que conozcáis las consecuencias y así podáis formar la vuestra.
Vamos a ello: El RDL 12/2011 añade la Disposición adicional decimocuarta al TRLA con la que se le otorgan las competencias de policía del Dominio Público Hidráulico a las Comunidades Autónomas que así lo tengan contemplado en sus Estatutos de Autonomía, que hasta el momento son Andalucía, Aragón y Cataluña: “En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución”
Según el TRLA, las competencias de policía de aguas son las siguientes:
1.- “La inspección y control del dominio público hidráulico”
2.- “La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico”
3.- “La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas”
4.- “La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico”
5.- “La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos”
Por tanto, el organismo de cuenca autonómico correspondiente podrá asumir las tareas de guardería fluvial, tales como el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y autorizaciones y las obras que afectan a las mismas, la vigilancia de los cauces cuando se produzcan fenómenos extremos como sequías, avenidas, etc., y, muy importante, la denuncia de incumplimientos de la normativa como puedan ser vertidos y tomas de agua ilegales y obras no autorizadas.
Asimismo, tal y como se deduce del punto 3, podrá asumir el control de los caudales y la calidad del agua. Las herramientas utilizadas para ello son la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA), el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y el Sistema Automático de Información de la Calidad del Agua (SAICA) y el diseño y ejecución de campañas de control de calidad del agua.
Para concluir, os dejo unas referencias donde podéis consultar la opinión de expertos e incluso plasmar la vuestra:
Artículo de Leandro del Moral (Fundación Nueva Cultura del Agua) en iAgua
- Entrada del Blog Pluma y Conservación del Diario Público.
- Entrada en el Blog Gestión y Tratamiento del Agua
- Debate de LinkedIn en el grupo iAgua Profesionales
- Interesante debate en Embalses.net
En estos momentos, mientras envío mi post a la Comunidad ISM para su publicación, el Gobierno Central y la Junta de Andalucía están trabajando en una Comisión Mixta para el acuerdo del traspaso de competencias sobre la gestión del Guadalquivir: http://bit.ly/nKbRiq. Así que, con toda probabilidad, esta entrada tendrá segunda parte.
Un saludo y nos leemos :-)
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