Eurostat ha publicado un mapa interactivo en el que se muestran las cantidades de residuos, peligrosos y no peligrosos, exportados e importados en los Estados de la UE. http://ec.europa.eu/eurostat/web/waste/transboundary-waste-shipments
Los traslados de residuos entre Estados de la Unión Europea están regulados por el Reglamento 1013/2006 relativo a los movimientos transfronterizos de residuos.
De esta forma se aplica en la UE el Convenio Internacional de Basilea sobre traslados de residuos, por el cual se prohíbe la exportación de residuos peligrosos desde los países de la OCDE a los países que no lo son. El objeto de la prohibición es evitar la exportación de residuos peligrosos a países sin capacidad para tratarlos en condiciones seguras, de modo que no se afecte al medio ambiente y la salud de las personas.
El Reglamento 1013/2006 obliga a que los movimientos de algunos residuos se notifiquen a las autoridades competentes, previamente a su traslado:
- Todos los residuos peligrosos
- Algunos no peligrosos pero que pueden ser problemáticos
- Otros residuos indicados por el Reglamento
Dentro del territorio del Estado Español se consideran traslados de residuos los movimientos entre Comunidades Autónomas y están regulados por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio español. Esta norma introduce nuevos instrumentos para mejorar la trazabilidad y el control de los residuos, como el contrato de tratamiento y el documento de identificación que acompaña al residuo y cumple, asimismo, la finalidad de servir de acreditación documental de la entrega del residuo a la instalación de destino para su tratamiento. Además, para determinados traslados, incorpora medidas de control por parte de las Comunidades Autónomas mediante la notificación previa de traslado, para garantizar que se cumplen los principios de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
El Real Decreto 180/2015 también establece que pasado un año tras su aprobación, esto es a partir del 8 de mayo de 2016, las Comunidades Autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, semejante al existente para los traslados entre Comunidades Autónomas. En resumen que las Comunidades Autónomas tendrán que establecer un régimen para los traslados de residuos dentro de su territorio, semejante al existente a los traslados entre regiones.
En abril 2015 ASEGRE Organizo Una Jornada sobre Este Real Decreto y Las Nuevas Obligaciones en Materia Residuos Peligrosos, Cuyo contenido ESTA disponible en:
Fuente: ASEGRE
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