Dos empresarios que liberaron sin autorización gases de efecto invernadero procedentes de frigoríficos entrarán en prisión. El Tribunal Supremo notificó ayer su primera sentencia por este tipo de actividades, condenando a Antonio Nieto Jaime y Antonio Nieto Medina a dos años y medio de cárcel por un delito contra el medio ambiente.
Durante tres años, padre e hijo trituraron de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos. Eso supuso liberar a la atmósfera gases perjudiciales para la capa de ozono equivalentes a 3.378 toneladas de CO2, lo que generó «un gran riesgo para el medio ambiente y las personas».
A un responsable de la misma empresa le cae un año y dos meses de cárcel, si bien al tratarse de una pena inferior a dos años, previsiblemente no irá a prisión. Otro condenado a esa misma pena es el empresario que tenía la concesión del Ayuntamiento de Madrid para gestionar la totalidad de los frigoríficos del macrovertedero de Valdemingómez provenientes de los puntos limpios de Madrid. Lo que hacía era entregar los aparatos a los otros condenados a sabiendas de que no los descontaminaban. En su caso, la pena se ha rebajado porque reconoció los hechos cuando una denuncia anónima puso tras su pista a la Fiscalía y el Seprona.
Finalmente, el transportista que llevaba los aparatos entre ambas empresas es el quinto condenado, de nuevo a 14 meses.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que hay prueba «abrumadora» de que cometieron «un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivado de la persistencia en el tiempo de las emisiones y su volumen global».
Los recursos contra la condena inicial de la Audiencia de Madrid planteaban argumentaciones que el propio Supremo describe como originales. Por ejemplo, que no puede considerarse delito algo que en realidad está permitido, pues la ley no prohíbe la emisión de gases, tan sólo los limita. «El hecho de que estén autorizados y avalados legalmente determinados cupos de liberación de esos gases», rebate el Supremo, «no es decisorio. La tolerancia hasta diciembre de 2019 no significa que hasta esa fecha está descartada la posibilidad de considerar delictivas esas emisiones. Esto es obvio».
Los empresarios también alegaron que los gases liberados por un frigorífico son mínimos. «Por supuesto que la liberación por un particular de los gases de un solo frigorífico no encaja en el delito. ¡Claro que hay escalas de gravedad! Pero en los daños acumulativos que afectan al medio ambiente, el hecho de que determinadas contribuciones por su nimiedad no colmen las exigencias [del delito] no excluye que otras similares persistentes y de mayor volumen sí puedan cubrirlas», responden los magistrados.
«Verter en una ocasión aguas domésticas con detergentes nocivos en un cauce fluvial», ejemplifican, «no conforma un delito contra el medio ambiente. Pero unos vertidos industriales masivos o persistentes en el tiempo de esas mismas aguas contaminantes sí serán incardinables [en el Código Penal]».
El Supremo sigue rebatiendo argumentos peculiares, como que iban a ser los primeros condenados por emisiones con efecto invernadero. «¿Y?», responde Del Moral. «Este monosilábico interrogante desmonta el argumento. En toda modalidad delictiva habrá siempre una primera vez. Si no, sería imposible que hubiese segundas o terceras, o sucesivas condenas», añade, indicando que lo que parecen lamentar es que otros muchos culpables no son perseguidos. «El argumento es un sofisma: fuera de la legalidad no cabe invocar un derecho a la igualdad».
Pese a ser condenatoria, la condena rebaja las penas de la Audiencia de Madrid: cuatro años a los dos máximos responsables y dos al resto. Lo hace al retirar la agravante de clandestinidad. Estima que no eran empresas ocultas a la administración porque tenían licencias para ciertas actividades.
Igualmente, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar a la Comunidad de Madrid, cantidad equivalente a lo que tendrían que haber pagado como derecho de emisión de gases si hubieran querido tratar correctamente los residuos.
El Supremo alega que las indemnizaciones están pensadas para compensar a alguien concreto por un daño concreto, mientras que aquí estamos «ante la lesión potencial o hipotética de un interés difuso y colectivo que afecta a todos». Para castigar eso, o para evitar que salga rentable el delito por no haber pagado los derechos de emisión de gases, ya están previstas multas como las que se impusieron junto a la pena de prisión y que el Supremo confirma.
Fuente: El Mundo
No me queda claro si el tipo de gases eran de efecto invernadero (como indica la fuente periodística y tituláis vosotros) o más bien dañinos para el ozono (como recoge la sentencia)…