A través del portal de ISM muchos de vosotros nos preguntáis qué requisitos se necesitan para ser auditor energético. En este post repasamos qué es lo que consideramos necesario para desarrollar dicha actividad profesional, según nuestra interpretación de la normativa actual y de los criterios que se establecen en el propio RD56/2016.
Primer paso ¿tengo la titulación requerida?
El primer paso para ejercer como auditor energético es saber si se dispone de la titulación que habilita para ejercer esta actividad. Existen 2 alternativas para poder ejercer como auditor energético:
a) Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética. Bajo esta alternativa consideramos que cualquiera de las titulaciones técnicas, que ya habilitaban para la realización de certificaciones energéticas de edificios, habilita para el desarrollo de auditorías energéticas.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas y poseer:
b.1) Un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
b.2) Tener una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el RD1224/2009.
En cualquiera de estos dos últimos casos (b.1 y b.2), se debe acreditar un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas. El contenido de este curso viene referido en el Anexo V del RD 56/2016.
Segundo paso ¿Estoy capacitado?
Son muchos los profesionales que se ofrecen como técnicos cualificados porque su titulación les habilita legalmente, pero, ¿tenemos la capacitación suficiente?
En cualquier caso, ya se trate de profesionales senior, con larga experiencia técnica, o recién licenciados, con un máster de especialización, por ejemplo, en energías renovables bajo el brazo, son necesarios unos conocimientos específicos que se adquieren mediante la formación.
Nuestra recomendación para conseguir dicha capacitación profesional a través de la formación es la realización del curso de Auditoría Energética en la Empresa de ISM, cuyo contenido es coincidente con el temario establecido en el Anexo V del RD 56/2016, antes mencionado.
Tercer paso ¿Puedo ejercer de auditor energético como profesional libre?
El RD56/2016 concreta que las auditorías energéticas pueden ser desarrolladas por personas físicas. Pero, para poder desarrollar la actividad profesional de auditor energético por cuenta propia, hay que darse de alta en la Seguridad Social en régimen de trabajador autónomo.
Cuarto paso ¿Debo estar colegiado y tener seguro de responsabilidad civil?
El RD56/2016 no dice nada respecto de la obligatoriedad de colegiarse ni de contratar un seguro de responsabilidad civil.
Colegiación profesional: El RD56/2016 no concreta nada respecto a la necesidad de estar colegiado para desarrollar la actividad de auditor energético. Sí es cierto que, incluso cuando se realizan las inspecciones de los certificados de eficiencia energética, en algunas CCAA requieren tanto demostrar la titulación técnica correspondiente como acreditar la colegiación.
Seguro de responsabilidad civil: Respecto a la necesidad de contratar el seguro de responsabilidad civil, pasa algo parecido. No es obligatorio, aunque, ante posibles sanciones o reclamaciones, el seguro siempre es una garantía de respuesta por parte del auditor energético. Además, existen pólizas específicas para la emisión de este tipo de informes de auditoría energética, como las hay para la emisión de certificados de eficiencia energética. Normalmente se establece su cuota anual en función de la facturación prevista de cada actividad.
Como cierre del post, aprovechamos para aclarar un par de aspectos que creemos son interesantes y que aparecen expuestos en el RD 56/2016.
Por una parte, recalcar que no es requisito necesario estar registrado como proveedor de servicios energéticos (PSE), que es un nuevo concepto tratado en el mismo RD56/2016. Se puede decir que un auditor energético no necesariamente debe tener la condición de PSE para desarrollar su actividad.
Por otra parte, el RD56/2016 permite que sean técnicos cualificados de la propia empresa los que lleven a cabo la auditoría energética, siempre y cuando:
1) No tengan relación directa con las actividades auditadas.
2) Pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
Se abre esta posibilidad para que empresas con tecnologías muy especializadas puedan realizar las auditorías energéticas bajo la supervisión de su propio personal técnico, conocedor, posiblemente en exclusiva, de las características de la tecnología utilizada.
Agustín García, colabora como docente en los cursos Especialista en Gestión Energética y Auditoría Energética en la Empresa para dotar a los profesionales interesados en este campo de actividad de las herramientas necesarias para desarrollar su labor profesional Eficiencia Energética.
Hola, Virginia:
Gracias y perdona que haya tardado en responderte, pero he querido revisar otra vez el RD 56/2016 antes de nada.
El Real Decreto 56/2016 dice lo siguiente:
«Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá tener la titulación técnica adecuada, entendiendo por tal cualquier título universitario que incluya en su programa de estudios conocimientos básicos de energía, instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético.»
Como puedes ver, no concreta mucho los requisitos que se deben cumplir, ya que dice cualquier persona física con título universitario (aquí pueden entrar licenciaturas, grados, masters, etc.); y posteriormente habla de que en dicha titulación se hayan impartido conocimientos básicos de energía, instalaciones de edificación, y un largo y muy generalista etc., que no es otra cosa que una agrupación de conocimientos técnicos que realmente es difícil abarcar en una única titulación, salvo que sea la de ingeniero industrial. Sí es cierto que quedan abarcadas todas la titulaciones técnicas, por aquello de la capacidad que se tiene en todas ellas de firmar proyectos de instalaciones y edificios, cualquiera que sea su uso. Sería algo similar a lo que ocurre con el RD 235/2013.
De lo que estoy completamente seguro (y esto es de mi cosecha) es de que cualquier titulación universitaria del ámbito técnico (e incluyo ahí la de ciencias ambientales, al igual que físicas, geológicas o químicas) tienen conocimientos básicos para poder especializarse en esta actividad de auditoría energética.
Lo que sí parece lógico es que, quien quiera ejercer de auditor energético, debería realizar un curso de especialización que garantice un mínimo de conocimientos sobre la materia. En el tema de formación, el RD 56/2016 detalla el contenido mínimo que deberá incluir cualquier curso de especialización para aquellos que tienen FP o similar.
Creo que ese temario que se concreta en el RD debe servir de referencia para capacitar a cualquier profesional en la materia, incluidos los titulados universitarios.
En conclusión. Es posible que debamos esperar un poco para saber al detalle qué titulaciones son las habilitadas, pero también es cierto que cualquier auditoría energética que se precie se debe basar en un equipo de trabajo multidisciplinar y en ahí puede tener cabida cualquier profesional debidamente formado.
Sé que no respondo, como se podía esperar con un sí o un no tu pregunta, pero tampoco lo permite la interpretación de la norma.
Si el MINETUR concreta algo más al respecto (sería tan sencillo como publicar una lista de titulaciones) os lo haremos saber.
Un cordial saludo