Muchos hacemos uso, en nuestro día a día, de una serie de conceptos técnicos con la certeza de conocer su significado real, sin pararnos a pensar que, en ocasiones, los aplicamos de manera errónea pudiendo este hecho desvirtuar la calidad de nuestros estudios o informes.
En este mi segundo post, trataré de reflejar mi visión sobre la diferencia entre medidas complementarias y compensatorias en relación con la Red Natura 2000. ¿Aplicamos correctamente estos conceptos?
La Directiva Hábitats establece que, en circunstancias excepcionales, podrá llevarse a cabo un proyecto con efectos negativos sobre la Red Natura 2000, introduciendo el concepto de medidas compensatorias como último recurso disponible, una vez hayan sido desestimadas el resto de medidas preventivas, correctoras o protectoras.
En este contexto, lanzo mi propuesta con definiciones concisas que espero puedan servir de ayuda en un futuro para evitar confusiones e ir homogeneizando conceptos:
– Medidas compensatorias red Natura 2000: Aquellas destinadas a corregir impactos significativos existentes en la red Natura 2000, en el ámbito de la Directiva Hábitats y Ley 42/2007
– Medidas compensatorias: Aplicadas a corregir impactos significativos sobre aspectos excluidos del ámbito de aplicación de la red Natura 2000
– Medidas complementarias o de acompañamiento a las preventivas y correctoras: Se aplican en el caso de que la afección (o impacto) sobre la red Natura no es significativa.
Dicho lo cual debo remarcar que no existe aún ninguna Declaración de Impacto Ambiental que acepte impactos significativos sobre la Red Natura 2000 y sin embargo introduce medidas compensatorias que deberían, a mi juicio, comenzar a ser tratadas y definidas por las administraciones como medidas complementarias o compensatorias a secas, dependiendo del caso.
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