El texto que resulta de la modificación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (LRMA) reduce notablemente la relación de actividades obligadas a realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y evaluar el importe de la garantía financiera, que tendrían que contratar si superaran ciertos umbrales.
Esta reducción no se concreta en la modificación de la LRMA, quedando a la espera de la modificación de su Reglamento (Real Decreto 2090/2008). Pero de acuerdo con los textos conocidos cuando se pasó el trámite de información pública, las actividades que habrán de pasar este trámite son las siguientes:
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A.
Esta reducción hace viable la aplicación de la LRMA que, en su texto inicial, hacía que varios millones de actividades en España tuvieran que pasar el trámite administrativo de hacer un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera.
Esta simplificación parece una aportación francamente positiva, porque no hay nada peor que una Ley que no se cumple y/o no se puede cumplir. Es mejor una Ley razonablemente ambiciosa, que se aplique correctamente y con rigor.
A pesar de la reducción antes citada, se resalta el carácter preventivo de la LRMA y se indica que las autoridades competentes deben impulsar que los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales realicen voluntariamente Análisis de Riesgos Ambientales (ARA), con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de su actividad.
Las empresas harán bien en seguir esta recomendación, abordando al menos un diagnóstico de los riesgos ambientales de sus instalaciones. Para ello no será necesario seguir al pié de la letra la norma 150008, pero sí su espíritu y la forma de organizar el análisis.
Toda aquella actividad o instalación que, como consecuencia de un escenario accidental, pueda afectar a un espacio de interés natural, al suelo o a las aguas subterráneas debería analizar con cuidado los riesgos ambientales de afectar a alguno de los recursos naturales que protege la LRMA. En estos casos, si el diagnóstico es desfavorable, merece la pena analizar qué conviene hacer para disminuir los riesgos. La supervivencia de la empresa puede estar en juego.
En definitiva, siempre es mejor prevenir que curar. Máxime cuando la cura puede ser de “caballo” y llevarse al enfermo por delante.
José Luis Canga, Director Técnico en Abaleo, S.L. colabora con el Instituto Superior del Medio Ambiente como docente del curso Análisis de Riesgos Ambientales, que incorpora las últimas novedades legislativas.
Pues sí, José Luis… lo importante es hacer cumplir las leyes, no quedarse en «publicar en el Boletín correspondiente» y olvidar. Y en particular con esta materia ya va bastante tiempo de vigencia y poco de cumplimiento. A ver si esta es la buena.