El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, transpone a nuestro ordenamiento jurídico los objetivos de calidad del aire establecidos por las directivas europeas, para los contaminantes con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, en la disposición transitoria única de este real decreto, se establecen unos objetivos de calidad para otros contaminantes, los cuales derivan del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Entre estos contaminantes, está el sulfuro de carbono.
La disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece para cada contaminante una concentración media en veinticuatro horas y una concentración media en treinta minutos, que no deben superarse.
En concreto, para el sulfuro de carbono establece una concentración media en veinticuatro horas de 10 microgramos por metro cúbico.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en un informe del año 2000, publicó valores guía para el sulfuro de carbono, y recomendó un valor medio en veinticuatro horas de 100 microgramos por metro cúbico para la protección de la salud.
Debido a que el valor recomendado por la OMS para el sulfuro de carbono para la protección de la salud, dado como valor medio en veinticuatro horas, es considerablemente más elevado que la concentración media en veinticuatro horas para dicho contaminante establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y a la luz de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se considera oportuno revisar este valor, adaptándolo al valor recomendado por la OMS.
Por su parte, la Directiva 2009/161/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, establece un valor límite ambiental de exposición diaria para el sulfuro de carbono de 15.000 microgramos por metro cúbico, a partir de determinados efectos detectados en trabajadores que están expuestos a altas concentraciones de sulfuro de carbono durante ocho horas y cinco días a la semana. Ajustando esta concentración a una exposición continua de 24 horas al día y 7 días por semana, y aplicando un factor de incertidumbre de 50 para tener en cuenta la susceptibilidad de la población general, se obtendría una concentración tolerable de aproximadamente 70 microgramos por metro cúbico, valor algo inferior al valor guía de 100 microgramos por metro cúbico recomendado por la OMS.
El valor de 70 microgramos por metro cúbico deriva de una directiva del año 2009, es decir, más reciente que el informe de la OMS (publicado en el año 2000). Por ello y porque es un valor más bajo que el recomendado por la OMS, es conveniente aplicar el principio de precaución y establecer el valor de 70 microgramos por metro cúbico como objetivo de calidad medio en veinticuatro horas para la protección de la salud.
El sulfuro de carbono es un contaminante característico de actividades industriales muy concretas sometidas a autorizaciones ambientales, en las que se establecen valores límite de emisión y, en ocasiones, objetivos de calidad del aire ambiente. El control del cumplimiento de estos valores límite y objetivos de calidad debe realizarse con la mayor fiabilidad posible por la autoridad ambiental competente.
Sin embargo, actualmente no existe un método de referencia para la determinación del sulfuro de carbono de forma automática y continua, por lo que el control del cumplimiento de la concentración media en treinta minutos del sulfuro de carbono no puede implementarse con suficientes garantías técnicas.
Por lo tanto, al no existir un método de referencia automático y continuo, el control del cumplimiento de la concentración media en treinta minutos del sulfuro de carbono, no supone una protección adicional, teniendo en cuenta, además, que ya existe un valor límite diario con un nivel de exigencia más estricto que el valor recomendado por la OMS. De hecho, las directivas europeas no exigen el control de valores inferiores a veinticuatro horas cuando no haya método de medida en continuo. Por ello, siguiendo el criterio de la normativa europea, no es razonable exigir el cumplimiento de la concentración media de sulfuro de carbono de duración inferior a veinticuatro horas.
Esta modificación del RD se ha realizado con el fin de incorporar un valor límite ambiental de exposición diaria para el sulfuro de carbono.
Texto del RD 678/2014
Fuentes: http://legislacion.derecho.com/ y BOE
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