Se ha publicado la Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos.
Esta decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa al reciente Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos. La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 1 de junio de 2015.
Esta decisión contiene:
Definiciones de metal pesado y de transición, PCB, estabilización, solidificación y parcialmente estabilizado.
Introduce tres nuevas entradas para mercurio metálico y estabilizado (160307*, 190308*) y lodo rojo de la producción de alúmina (010310*).
Las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos:
1. Evaluación de las características de peligrosidad, según lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
2. Clasificación de un residuo como peligroso:
Se clasifican como residuos peligrosos los marcados con asterisco en la LER
Aquellos con código espejo, serán clasificados en la entrada considerada peligrosa si:
– Las sustancias peligrosas le confieren una o varias de las características: HP1 a HP8, HP10 a HP15 (anexo III D98/2008). Para el criterio HP9 “Infeccioso” se aplicarán criterios nacionales.
– La características de peligrosidad puede evaluarse según concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III D98/2008) o mediante ensayo conforme al Reglamento 440/2008.
– Los residuos conteniendo compuestos orgánicos persistentes (PCB, lindano, retardantes de llama bromados, etc.), se aplicarán las concentraciones del anexo IV del Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes.
– Los límites de concentración (anexo III D98/2008) no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.
Fuente: Asegre
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